DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07368
11 de agosto, 2011
DCA-2048
Ingeniera
Magda González Arroyo
Directora
Directora Servicio Fitosanitario del Estado
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta relacionada con la posible aprobación de un convenio
interadministrativo.-
En atención a su oficio No. DSFE-626-2011 mediante el cual consulta acerca del cumplimiento o
no del requisito de refrendo para un convenio a suscribir, ha de indicarse:
I. Objeto de la solicitud
Según se indica en su nota, el Servicio Fitosanitario del Estado, en cumplimiento de la Ley No.
7664, tiene como misión proteger los recursos agrícolas de las plagas y contribuir a la protección de
la salud humana y el ambiente, mediante la aplicación de las medidas fitosanitarias y sanitarias en el
ámbito de su competencia. Señala que dentro de ese ámbito de competencias, los servicios que se
brindan tienen un costo, los cuales están regulados mediante el Decreto Ejecutivo No.35753-MAG,
el cual indica se actualiza en forma automática con base en el valor del índice de precios al
consumidor al cierre de cada año.
Agrega que en el Decreto 36341-MAG, publicado en La Gaceta No. 28 del 09 de febrero del 2011,
se incluyó el “servicio de escaneo por rayos x o inspección de equipajes por persona”, con una
tarifa de $2, tarifa que cubre los costos operativos de pago del personal, así como del
mantenimiento y reposición de los equipos de rayos x cuando corresponda, de manera que asegure
dar en forma continua e ininterrumpida las inspecciones a los equipajes de todas aquellas
personas que ingresan al país, con el propósito de minimizar el riesgo de introducción de plagas
que puedan afectar el agro costarricense”, tarifa que está enmarcada dentro del artículo 48 de la
Ley Fitosanitaria No.7664.
A partir de llevar a cabo la recaudación de la tarifa referida, manifiesta que se a ...
Fecha publicación: 15/08/2011
Fecha emisión: 11/08/2011
Institución: SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO - NO USAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA
T:. (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 6666
20 de julio, 2011
DFOE-AE-0254
Señora
Hannia M. Durán
Jefa de Área
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta sobre el proyecto de ley denominado “Ley para la
protección de las especies forestales mediante la reforma del inciso d) del
artículo 3 y la adición de un artículo 28 bis a la Ley Forestal No. 7575”, el cual
se tramita en el expediente No.17.856.
En atención a su solicitud planteada mediante oficio AMB-165-201, recibido en esta
Contraloría General el 21 de junio del 2011, nos permitimos rendir criterio sobre el texto del
proyecto de “Ley para la protección de las especies forestales mediante la reforma del inciso d)
del artículo 3 y la adición de un artículo 28 bis a la Ley Forestal No. 7575”.
I.- En relación con la exposición de motivos, se dan a conocer los siguientes aspectos de
importancia:
• Que los bosques cumplen diversas funciones o servicios ambientales, tales como
reguladores del clima, fijación de carbono y protección de las aguas, el suelo, y
prevención de desastres naturales. No obstante su importancia, dichos ecosistemas se
ven expuestos a una gran la presión por otros usos.
• Que siendo el porcentaje de cobertura forestal del país de un 48%, correspondiendo a
un 60% de bosques tardíos y el resto a bosques secundarios intermedios o tempranos,
se hace necesario brindar un régimen de mayor protección.
• Que según lo consignado por la Sala Constitucional en el Voto 2007-3923 de las 15:02
horas del 21 de marzo de 2007, “la definición de bosque contenida en la actual Ley
Forestal, es insuficiente y tutela de forma deficitaria los bosques de nuestro país, con el
agravante, de ...
Fecha publicación: 23/07/2011
Fecha emisión: 20/07/2011
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA
T:. (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No.06661
20 de julio, 2011
DFOE-AE-0253
Señora
Hannia M. Durán
Jefa de Área
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta sobre el proyecto de ley denominado “Reforma al artículo
261 del Código Penal”, el cual se tramita en el expediente No. 17.560.
Atendiendo su solicitud planteada mediante oficio AMB-148-211, recibido en esta
Contraloría General el 21 de junio del 2011, previa coordinación con la División Jurídica, nos
permitimos rendir criterio sobre el texto del proyecto “Reforma al artículo 261 del Código Penal”,
en el siguiente sentido
I. En relación con la exposición de motivos, se dan a conocer los siguientes aspectos
de importancia:
• Que pese a la gran oferta de agua dulce con que cuenta Costa Rica, la disponibilidad de
dicho recurso para el consumo humano en cantidad y calidad, se ve amenazada por un
manejo inadecuado, la sobreexplotación, la impermeabilización y deforestación, siendo
uno de los mayores problemas la contaminación generada por una inadecuada
disposición de los desechos sólidos y líquidos.
• Que uno de los principales problemas que enfrenta la legislación es la dispersión
normativa siendo que muchas de las conductas prohibitivas no contienen sanciones y
algunos tipos penales como el artículo 261 del Código Penal, no fueron creados para
proteger el recurso hídrico en su valor intrínseco, sino más bien protege la salud y la vida
humana.
En razón de lo anterior, se propone reformar el artículo 261 del Código Penal, con el
objetivo de que se regule el delito ambiental de contaminación a los recursos hídricos como un
bien jurídico autónomo, puesto que el artículo en cuestión sólo r ...
Fecha publicación: 23/07/2011
Fecha emisión: 20/07/2011
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA
T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José,
Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro.06628
18 de julio, 2011
DFOE-AE-0248
Licenciada
Silma Bolaños Cerdas
Jefe de Área
Comisión Especial Dictaminadora Reformas Legales Electricidad
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el Proyecto de Ley de Contingencia, Expediente N°
18.093
Con fundamento en lo que dispone el artículo 183 de la Constitución Política, en su
condición de órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda
Pública, y en atención de los oficios número ELECT-489-18093-11 y ELECT-564-18.093-
11 del 24 de junio y 8 de julio del presente año, la Contraloría General, dentro del plazo
otorgado al efecto, procede a rendir el criterio solicitado, en los siguientes tópicos, con la
finalidad de aportar insumos que enriquezcan la discusión legislativa y el ejercicio de las
competencias constitucionalmente asignadas a esa Asamblea.
1. Los objetivos de la ley y los mecanismos previstos para solventar la situación
que se cataloga de contingencia.
Se apunta en el proyecto en estudio que el consumo de energía en el país se
incrementa continuamente y que, a pesar de la riqueza en recursos renovables, se
depende en alguna medida del uso de hidrocarburos importados para la generación de
electricidad. Por esa razón, se advierte que el sistema actual puede ser vulnerable por
eventos internacionales que afecten ese mercado, el agotamiento de fuentes de
hidrocarburos y los cambios climáticos que pueden afectar directamente los recursos
renovables para producir energía. Otro riesgo que se expone en el proyecto es el atraso
sufrido en la ejecución de proyectos claves para la generación de energía, lo cual podría
poner en peligro ...
Fecha publicación: 22/07/2011
Fecha emisión: 19/07/2011
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06486
14 de julio, 2011
DCA-1824
Licenciado
Adrián Barquero Saborío
Alcalde Municipal
Municipalidad de Grecia
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta planteada por el municipio, respecto a
la forma de realizar una contratación con una empresa que se presume es oferente único.
Damos respuesta a su nota de fecha 1 de julio del 2011, de recibo en esta Contraloría
General el 6 de julio del 2011, mediante la cual consulta lo siguiente:
I.- Motivo de la Consulta:
Indica la Administración que existe duda en cuanto a la modalidad en que se debe realizar
el procedimiento de contratación, para contratar con una empresa la prestación de un servicio
determinado, que se presume, es oferente único.
II.- Criterio de la División:
Como observación de primer orden, debemos advertir de la manera más respetuosa que, de
conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República CO-529,
publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio del año 2000, en el ejercicio de su función consultiva
este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 7428
del 7 de setiembre de 1994, “siempre que versen sobre materias propias de sus competencias
constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que deba resolver la institución
solicitante.”
De conformidad con lo indicado anteriormente, en este caso particular nos avocaremos a
atender la consulta formulada, de manera general, partiendo de lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa (LCA), su Reglamento (RLCA).
Respecto a la condición de que un sólo oferente esté en capacidad de brindarle a la
Administración un bien o servicio, dicha determinación le corresponde verificarla a la propia
Administración, practicando para ello estudios de mercado, bajo su e ...
Fecha publicación: 19/07/2011
Fecha emisión: 14/07/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Oferente único
DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06357
13 de julio, 2011
DCA-1801
Doctor
Luis Paulino Hernández Castañeda
Director
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
Fax: 2223-3864
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta respecto a la procedencia de la
presentación de la garantía de participación dentro del acto de apertura de ofertas, luego de que
fue entregada la oferta.
Damos respuesta a su nota de fecha 18 de mayo del 2011, de recibo en esta Contraloría
General el 25 de junio del 2011, mediante la cual consulta lo siguiente:
II..-- MMoottiivvoo ddee llaa CCoonnssuullttaa::
Indica la Administración que existe duda en cuanto al momento en que es válida la
presentación de la garantía de participación, ya que por un lado se tiene la disposición cartelaria que
indica que: “para el depósito de garantía de participación el proveedor deberá presentarse en la
Administración del Hospital… con suficiente tiempo de antelación antes del cierre de recepción de
ofertas para la elaboración del recibo de garantía de participación…”, y por el otro tenemos el
señalamiento cartelario de que la oferta debe presentarse previo a la hora de apertura o bien a la
hora exacta de apertura, además de que hay criterio de la Contraloría General de la República, que
indica la validez de la oferta que se presenta durante el lapso en que dura el acto de apertura,
entendiendo esto último como que la oferta se presenta dentro del plazo, pero la garantía de
participación se presenta un momento después, aún antes de la hora en que se cierra el acto de
apertura.
IIII..-- CCrriitteerriioo ddee llaa DDiivviissiióónn::
Como observación de primer orden, debemos advertir de la manera más respetuosa que, de
conformidad con lo dispuesto en la Circular de la Contraloría General de la República CO-529,
publicada en La Gaceta 107 d ...
Fecha publicación: 18/07/2011
Fecha emisión: 13/07/2011
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06270
11 de julio, 2011
DCA-1787
Señor
José Rafael Huertas Guillén
Alcalde
Municipalidad de Oreamuno
Fax: 2591-1202
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta respecto a la procedencia del pago solicitado por Ureña
Asesores Financieros y Constructores S. A., como adjudicataria de la licitación
abreviada 2010LA-000004-01, construcción puente sobre río Toyogres.
Me refiero a su oficio AM-0179-2011, recibido en esta Contraloría General el pasado 4
de mayo, mediante el cual solicita si resulta procedente el reajuste de precio referido en el
asunto.
Resulta conveniente aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Circular CO-529 publicada en
La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre
materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano
contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución
solicitante.
En este sentido, debe indicarse que no compete a este órgano contralor emitir criterio
sobre la procedencia o no del pago solicitado por Ureña Asesores Financieros y Constructores
S.A., adjudicataria de la Licitación Abreviada 2010LA-000004-01, construcción sobre el río
Toyogres, siendo más bien responsabilidad absoluta y exclusiva de esa entidad la decisión que
se adopte en definitiva sobre ese tópico, en consecuencia, procede el rechazo de la consulta.
Atentamente,
Lic. Oscar Castro Ulloa
Gerente Asociado a.i.
OCU/Rbr
NI: 7573
Ci Archivo Central
G: 2010003097-2
] ...
Fecha publicación: 14/07/2011
Fecha emisión: 11/07/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y ENERGÍA
T:. (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 5942
1 de julio, 2011
DFOE-AE-0219
Señora
Hannia M. Durán
Jefa de Área
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta sobre el proyecto de ley denominado “Ley para rescatar,
despolitizar y fortalecer la Secretaría Técnica Nacional Ambiental”, el cual se
tramita en el expediente Nro.17.860.
En atención a su solicitud planteada mediante oficio AMB-107-2011, recibido en esta
Contraloría General el 31 de mayo de 2011, nos permitimos rendir criterio sobre el texto del
proyecto de “Ley para rescatar, despolitizar y fortalecer la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental”. Para dicho efecto se integran los aportes del análisis que sobre dicho proyecto de
ley llevará a cabo la División Jurídica de esta Contraloría General, oficio Nro. DJ-0665-2011 del
22 de junio de 2011, y en tal sentido nos permitimos referirnos de la siguiente manera.
I.- En relación con la exposición de motivos se dan a conocer los siguientes aspectos de
importancia:
• La Ley Orgánica del Ambiente, Nro. 7554 de 4 de octubre de 1995, crea la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (Setena) como un órgano desconcentrado en grado máximo
adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (hoy Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones), la cual tiene como parte de sus funciones conocer, para su
estudio y posterior aprobación o improbación, las evaluaciones de impacto ambiental, de
aquellas actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o
generen, residuos, materiales tóxicos o peligrosos.
• No obstante la trascendental importancia de su gestión, la Setena no tiene fuentes
propias de financiamiento lo que limita los recursos económi ...
Fecha publicación: 05/07/2011
Fecha emisión: 01/07/2011
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 05296
15 de junio, 2011
DCA-1535
Señor
Ing. Alejandro Zamora Brenes.
Presidente
Asfaltos CBZ, S.A.
Estimado señor:
Asunto: Se da respuesta a consulta sobre la procedencia de requerir patente comercial a las
empresas constructoras que deseen participar en un proceso licitatorio de previo a la
presentación de su oferta.
Damos respuesta a su nota de fecha 30 de mayo del 2011, de recibo en esta Contraloría
General el mismo día, mediante la cual consulta lo siguiente:
II..-- MMoottiivvoo ddee llaa CCoonnssuullttaa::
Indica Asfaltos CBZ S.A., que el artículo 1.5 inciso a) del cartel de la Licitación Abreviada
2011LA-000025-01, promovida por la Municipalidad de San Carlos para la colocación de mezcla
asfáltica camino 2-10-013 Cededral, Dulce Nombre, C.Q., requiere a los oferentes el contar con la
patente comercial de la Municipalidad de San Carlos al día conforme lo establece la legislación
vigente, antes de presentar su oferta. Ello de conformidad con la Ley 7773, que literalmente indica
“Obligatoriedad del pago del impuesto las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio
de actividades lucrativas en le cantón de San Carlos, estarán obligadas a pagar un impuesto de
patentes, conforme a esta ley”. Lo cual consideran improcedente en virtud de que su domicilio
comercial se ubica en otro cantón, por lo cual consideran que obtener una segunda patente para
poder participar en un concurso es excesivo y carece de lógica, puesto que si hipotéticamente
resultaran adjudicatarios, el dueño de la obra sería la Administración, lo cual implica que es un
proyecto exonerado de impuestos, y el único impuesto que pesaría sobre el mismo es el de la renta,
siendo que éste la misma Administración lo retendría al momento de efectuar los pagos respectivos.
IIII..-- CCrriitteerriioo ddee llaa DDi ...
Fecha publicación: 20/06/2011
Fecha emisión: 15/06/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 05260
14 de junio, 2011
DCA-1522
Doctora
María Luisa Ávila Agüero
Ministra
Ministerio de Salud
FAX: 2255-2594
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio sobre la posibilidad de importar drogas a través de una
modificación al contrato suscrito con el Consorcio Farmacias EOS S.A. y Corporación CEFA S.A.
para la venta y distribución de medicamentos (drogas estupefacientes) artículos 12 de la Ley de
Contratación y 200 de su reglamento
Damos respuesta a sus oficio DM-EC-1246-2011 del 20de enero de de 2011 recibido en la
Contraloría General el día 22 de marzo de este año, mediante el cual formula una consulta respecto
a una eventual modificación del contrato suscrito por ese Ministerio con el Consorcio Farmacias
EOS S.A. y Corporación CEFA S.A. para la venta y distribución de drogas estupefacientes. El
oficio DAJ-UAL-923 del 12 de mayo en donde solicita mayor tiempo para responderá a nuestro
oficio No DCA-1090Asimismo los oficios No DM-EC-1642-2011 del 17 de mayo de 2011 recibido
en la Contraloría General el día 19 de mayo de este año y finalmente el oficio No DAJ-UAL del 23
de mayo de 2011 mediante el cual nos remite información solicitada por este Despacho.
I. Antecedentes a su solicitud.
• Señalan que el Ministerio de Salud históricamente era el importador y distribuidor de
las drogas estupefacientes en el país.
• Que por una decisión se determinó que tal tarea debía llevarla a cabo la CCSS y que
fue la razón por la cual se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio
de Salud y la CCSS para la administración, distribución, control, inspección y
fiscalización de drogas. En donde la CCSS asumen funciones de programación,
adquisición, almacenamiento y distribución de drogas estupefacientes a escala
nacional. En especial se estableció que el Ministerio seleccionaría a uno o varios
distribuidores externos quienes ...
Fecha publicación: 17/06/2011
Fecha emisión: 14/06/2011
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA